Las asociación de consumidores Facua ha denunciado ante la UTE que gestiona el Mercado Lonja del Barranco y ante el Instituto de la Mujer una campaña de lo que consideran «publicidad machista» y que dicen que es «repugnante», publicada a través de sus redes sociales. El mercado ha pedido perdón y retirado la campaña.
El anuncio, en concreto, muestra una simple operación matemática, una suma, en la que a la representación gráfica de un hombre, se le agrega un paréntesis dentro del cual figuran una imagen representativa de una mujer multiplicada por una representación de una copa, elevada a la quinta potencia. El resultado de la operación, según el anuncio, es un «plan perfecto», con lo que Facua advierte de que «el anuncio presenta como plan perfecto para un hombre que la mujer que le acompañe se tome cinco copas, lo que cae en el machismo más repugnante».
«Pedimos perdón por nuestro último tuit. No era nuestra intención ofender a nadie. Lo lamentamos muchos», decían a través de Twitter anoche los responsables de las redes sociales de la Lonja del Barranco, que han retirado la campaña y borrado su publicación. Explicaban así lo que consideran un malentendido: «Este tweet fue el primero de tres, cuyo mensaje era chico sale con chica de Cañas = plan perfecto. El segundo que se iba a publicar al día siguiente era chica sale con chico de Cañas = plan perfecto. El último era chico y chica de Cañas en El Mercado = el planazo. Mañana cuando publiquemos las tres imágenes esperamos que os guste a todos». Aún así, la campaña no ha sido publicada, al menos hasta el mediodía de hoy.
Facua dice «que vulnera la ley»
La asociación argumenta que el contenido del anuncio vulnera la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su artículo 3 señala como ilícita la «publicidad que atente contra la dignidad de la persona». La norma añade que «se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados».
Asimismo, contraviene el artículo 10 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo relativa al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación señala que «de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».
R.T.