El Supremo revisa la absolución de Óscar Riquelme por el crimen del ‘botellón’

El Supremo revisa la absolución de Óscar Riquelme por el crimen del 'botellón'

El Tribunal Supremo (TS) revisará este jueves la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absolvió a Óscar Riquelme, el joven que fue condenado por asesinar a un joven el año 2011 en el ‘botellón’ del Charco de la Pava.

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Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular Óscar Riquelme  fue condenado inicialmente a doce años y medio de cárcel por matar a Francisco José Guerrero el 25 de marzo de 2011 en un ‘botellón’ celebrado en el Charco de la Pava de Sevilla, pero posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo absolvió. 

   Por medio de una providencia la Sala Segunda del Alto Tribunal fija para este jueves la deliberación y decisión sobre los recursos que tanto la acusación particular como la Fiscalía han presentado para que el acusado sea condenado a doce años y medio de cárcel por un delito de homicidio, tal y como estableció la Audiencia Provincial de Sevilla en una sentencia que fue anulada por el TSJA.

La Sala encargada de analizar los recursos y tomar una decisión al respecto estará presidida por el magistrado Cándido Conde-Pumpido y formada también por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano Soriano, Miguel Colmenero Menéndez, y Antonio del Moral García.

Hay que recordar que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la posterior sentencia condenatoria, el abogado de Óscar Riquelme recurrió la misma ante el Alto Tribunal andaluz, quien absolvió al acusado al entender que existe un «vacío probatorio» y que la conclusión sobre su autoría a la que llegó el jurado «no puede calificarse como razonable, sino como expresión de un prejuicio desatento a lo acaecido» en el juicio.

Esta absolución fue recurrida en casación por la familia de la víctima, pero no así por el fiscal del caso, postura que fue corregida por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que decidió recurrir para solicitar la condena del acusado, pues entiende que los magistrados del TSJA incurrieron hasta en «cinco errores», reprochándoles haber sustituido los hechos probados por el jurado por los suyos y negar «indebidamente» la incorporación de la declaración en fase de instrucción de la testigo protegido.

Así, y según el Ministerio Público, los hechos probados «no podían ser alterados por el tribunal de apelación, sin perjuicio de su facultad de entender que no resultaban probados por prueba legítima y bastante», añadiendo que la motivación del veredicto fue «bastante» y la «inferencia de culpabilidad no fue arbitraria e irracional, sino razonable, habiendo llegado el tribunal de apelación a sustituirla, si se quiere, por otra razonable, pero sin que eso pueda hacerlo el órgano colegiado que revisa la aplicación del derecho».

Por todo ello, la Fiscalía del Supremo pidió que se anule la sentencia dictada por el TSJA y se confirme la emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Óscar Riquelme a doce años y medio de cárcel por un delito de homicidio.

LA SENTENCIA DEL TSJA

En una sentencia la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz consideró que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial «no es razonable», ya que «las numerosas y confusas declaraciones testificales ofrecen una visión poliédrica de lo sucedido que no permite construir un relato coherente, sino fragmentario y contradictorio».

El TSJA incluso señaló que el acta del veredicto debió ser devuelta por el magistrado presidente del juicio debido a que el jurado «no detalló debidamente los elementos de convicción» que tuvo en cuenta para culpar al acusado de un delito de homicidio, como son las declaraciones de varios testigos y, sobre todo, de la testigo protegido.

Así, el TSJA aseveró que «de ninguna de aquellas declaraciones –algunas absolutamente contradictorias– es posible inferir con suficiente fuerza de convicción la autoría de la muerte de la víctima«, tras lo que se centró en el testimonio de la testigo protegido, que en sus distintas declaraciones sumariales y en la vista oral incurrió en una serie de «contradicciones» sobre las posiciones que ocupaban la víctima, el acusado y una tercera persona.

«CONTRADICCIONES»

«A la vista de tales contradicciones sobre un aspecto tan relevante no está justificado desde el punto de vista del derecho a la presunción de inocencia que se condene al acusado sobre la base principal, y casi exclusiva, de un detalle de unas de las declaraciones sumariales, cuando tal detalle no aparece en la otra declaración sumarial, y cuando es rotundamente desmentido en el acto del juicio oral», resumió el TSJA.

Asimismo, dijo que «es cierto» que, junto a la declaración de la testigo protegido, «existen otros datos que apuntan a la posible participación del acusado» en los hechos, ya que el jurado y la sentencia «razonan suficientemente que está probada la presencia del acusado en el lugar y momento de los hechos, y que varios testigos manifestaron haberlo visto momentos antes de los hechos con una navaja en la mano».

Sin embargo, «estas mismas circunstancias son predicables de una o dos personas que no son enjuiciadas en esta causa», ya que otros testigos «afirman haber visto portando una navaja» a otras dos personas, por lo que «puede considerarse razonablemente probado que alguno de los de ese grupo fue el autor material de los hechos, pero no puede considerarse probado con el suficiente grado de certeza que fuera el acusado».

En definitiva, «partiendo del hecho probado de que Óscar Riquelme se hallaba en el lugar del suceso, no es posible determinar con certeza quiénes y cuántos se hallaban» ante la víctima, «ni la situación de cada uno de ellos, ni si Óscar pidió al menor que le entregara la navaja que éste portaba, bien para impedir que siguiera rajando ruedas de los vehículos, bien para matar a Francisco José».

 

R.N.

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